Una playa amanece con bandera roja y el mar en calma. La pregunta lógica es quién ha tomado esa decisión, y la respuesta depende de por qué está izada: puede venirte del consistorio o de una delegación provincial de sanidad a la que el socorrista no puede replicar.
En las playas de Málaga se cruzan tres administraciones. El suelo es dominio público del Estado, la Junta de Andalucía ejerce las competencias sobre el litoral y la salud pública, y el municipio presta los servicios y vigila. El reparto está escrito: el artículo 114 de la Ley de Costas reconoce a las comunidades autónomas competencias sobre vertidos al mar, los ayuntamientos podrán explotar los servicios de temporada, y la zona de baño llega hasta 200 metros de la orilla.
¿De quién son las playas de Málaga? La arena es del Estado: forma parte del dominio público marítimo-terrestre, y el artículo 110 de la Ley de Costas le atribuye el deslinde, la gestión y la tutela y policía. Limpiarla y mantenerla en condiciones de limpieza, higiene y salubridad corresponde al consistorio, por el artículo 115 de la misma ley.
La arena no es municipal
Empieza por la titularidad, porque ordena todo lo demás.
Las playas forman parte del dominio público marítimo-terrestre, y el artículo 110 de la Ley de Costas reserva a la Administración del Estado su deslinde, su gestión —incluidas concesiones y autorizaciones de ocupación— y su tutela y policía.
Hay una letra de ese artículo que no parece de playa y decide bastante: al Estado le corresponde también la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre vertidos, seguridad humana en lugares de baño y salvamento marítimo. Es decir, las reglas del socorrismo se escriben en Madrid.
Y una segunda: la autorización de vertidos, salvo los industriales y contaminantes desde tierra al mar, que quedan fuera y viajan a otra administración. Esa excepción explica por qué un episodio de contaminación no siempre lo resuelve quien parece.
De ahí sale un reparto que no es intuitivo. Las duchas, los contenedores y las máquinas de limpieza los pone el consistorio sobre un suelo que no es suyo, y lo hace porque una ley estatal se lo encarga.
Lo que sí hace el consistorio, y de dónde le viene
El artículo 115 de la Ley de Costas es el que contesta la pregunta de quién limpia, y conviene leerlo entero porque su primera línea condiciona el resto.
Dice que las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar cuatro cosas: informar los deslindes, informar las solicitudes de ocupación, explotar los servicios de temporada que se establezcan en las playas, y mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
A eso se añade una quinta tarea en la misma letra: vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Vigilar que se cumplan, no dictarlas.
En medio queda la comunidad autónoma. El artículo 114 de la misma ley remite a los Estatutos: las comunidades ejercen lo que tengan atribuido en ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo y vertidos al mar. Esa remisión es la que convierte a la Junta de Andalucía en la administración con más peso real sobre lo que ocurre en la orilla.
Y hay un cuarto actor sobre la arena que la ordenanza nombra aparte: la Policía Local, que patrulla junto al personal específico de vigilancia y puede requerir verbalmente el cese de cualquier actividad prohibida antes de que exista expediente alguno.
Ese verbo marca el techo del consistorio malagueño. Puede poner más socorristas, más torres y más horas —y el calendario real de ese despliegue está en la guía sobre la temporada de playa en Málaga—, pero no puede cambiar las reglas del salvamento ni decidir por su cuenta que un agua deja de ser apta.
La letra de los servicios de temporada es la que sostiene, además, el régimen de las instalaciones que se montan cada verano sobre la arena, un asunto con reglas propias que detallo en la guía sobre la normativa de los chiringuitos. Bajo esa misma letra se conceden las 50 parcelas de hamacas del litoral, cuyo canon publica el consistorio y cuyo precio al bañista no fija nadie, como cuento en las hamacas de las playas de Málaga.
La ordenanza municipal y lo que fija sobre el terreno
El Ayuntamiento de Málaga desarrolla todo eso en su Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas, aprobada en pleno el 25 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 16 de julio de ese año.
Ahí están las medidas concretas que la ley estatal no baja al detalle. La zona de baño es la que esté balizada; donde no hay balizamiento, la ordenanza fija una franja de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa, con un tope de 3 nudos para cualquier embarcación dentro de ella.
También fija la temporada de baño a efectos de la propia ordenanza, del 1 de junio al 30 de septiembre, que es un calendario legal y no el del servicio de socorrismo.
Y fija el régimen sancionador: infracciones leves hasta 300 euros y graves de 300 a 3.000 euros, con resolución del Alcalde-Presidente. Entre las graves están el vertido de materias contaminantes, hacer fuego en la arena, la venta ambulante de alimentos y la tenencia de animales, con la excepción de los perros guía y de las playas habilitadas que recojo en la guía sobre las playas para perros.
Quién iza la bandera y qué mide exactamente
El malentendido más extendido del verano cabe en una escala de tres colores.
El artículo 21 de la ordenanza encarga al municipio dotar de personal los puestos de salvamento e instalar las atalayas que considere suficientes. En esas atalayas se instalan los mástiles, y la bandera indica una sola cosa: el estado del mar.
- Verde: mar en calma, bueno para el baño.
- Amarilla: marejadilla, precaución para el baño.
- Roja: marejada, peligro para el baño.
Léelo otra vez y verás lo que no dice. La escala es de oleaje, no de calidad del agua, ni de fauna, ni de contaminación. Una bandera roja de manual describe un mar movido, y esa decisión sí la toma el servicio municipal en la propia playa.
Las dos banderas rojas que no significan lo mismo
Existe una segunda razón para no bañarse, y llega por un camino completamente distinto.
El artículo 14 de la ordenanza dice que el municipio señalizará la prohibición de baño cuando así venga establecida por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, y que la mantendrá hasta tanto no se comunique la desaparición del riesgo sanitario por dicha Delegación. En caso de clausura de la zona de baño, lo mismo: la adopta cuando así viene acordada, y la levanta cuando le comunican la reapertura. Cómo se aplica esa franja a quien entra al agua con un artefacto flotante está en kayak y paddle surf en Málaga.
Aunque el mar esté como un plato, el consistorio no puede abrir antes. La llave la tiene la Junta.
Cómo se decide que un agua no es apta
El criterio no es una impresión visual, y tampoco lo fija Málaga.
El Real Decreto 1341/2007, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, reparte el papel de autoridad competente entre la autoridad sanitaria, el órgano ambiental, la administración autonómica y la administración local, cada una en lo suyo. Y clasifica cada agua de baño en cuatro categorías anuales: insuficiente, suficiente, buena y excelente.
Para los episodios puntuales manda otra regla. Ante una contaminación de corta duración, la norma obliga a tomar muestras sucesivas en intervalos no mayores de 72 horas hasta que el resultado vuelva a ser conforme. Eso explica por qué una playa cerrada no reabre al día siguiente aunque el agua tenga buen aspecto: falta que llegue el análisis.
La ordenanza municipal añade la parte de transparencia. El municipio debe dar publicidad al informe que elabora anualmente la Consejería de Salud sobre la situación higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño, y a sus actualizaciones quincenales.
Medusas, y por qué se salen del cuadro
Este es el hueco honesto del reparto, y conviene decirlo en vez de rellenarlo.
La bandera del artículo 21 mide oleaje. La prohibición del artículo 14 mide microbiología. Una llegada masiva de medusas no encaja en ninguna de las dos escalas, y no encontré publicado un criterio que diga con qué umbral se avisa ni qué color corresponde.
Lo que sí existe es el canal. En su web hay un apartado de estado del mar dentro de la sección de playas, donde publica la situación de cada tramo del litoral junto a los consejos de salud y las recomendaciones. Es el sitio a mirar el mismo día, y cubre las 15 playas del término municipal que describo una por una en la guía sobre las playas de Málaga.
Para el litoral de fuera del término municipal ese canal no sirve, porque cada ayuntamiento publica el suyo, y ahí entran las opciones que recojo en las calas tranquilas cerca de Málaga.
Preguntas frecuentes sobre la gestión de las playas de Málaga
¿Quién limpia las playas de Málaga?
El consistorio. El artículo 115 de la Ley de Costas atribuye a los municipios mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, aunque la arena sea dominio público del Estado.
¿De quién es la arena de las playas de Málaga?
Del Estado. Las playas forman parte del dominio público marítimo-terrestre, y corresponde a la Administración del Estado su deslinde, su gestión y su tutela y policía, según el artículo 110 de la Ley de Costas.
¿Qué significa la bandera roja en las playas de Málaga?
Según el artículo 21 de la ordenanza municipal, la bandera indica el estado del mar: verde mar en calma, amarilla marejadilla y roja marejada, peligro para el baño. Mide oleaje, no calidad del agua.
¿Quién decide cerrar una playa al baño en Málaga?
La Delegación Provincial de la Consejería de Salud. El municipio señaliza la prohibición y la mantiene hasta que esa Delegación comunique la desaparición del riesgo sanitario, según el artículo 14 de la ordenanza municipal de playas.
¿Quién pone los socorristas en las playas de Málaga?
El consistorio dota de personal los puestos de salvamento e instala las atalayas, pero las normas sobre salvamento y seguridad humana en lugares de baño las elabora y aprueba la Administración del Estado. El municipio vigila que se cumplan.
¿Hasta dónde llega la zona de baño en Málaga?
Donde hay balizamiento, hasta la baliza. Donde no lo hay, la ordenanza fija una franja de mar de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa, con un límite de 3 nudos de velocidad.
A quién preguntar según lo que pase
Con el reparto claro, la reclamación deja de perderse. La tabla resume a qué puerta llamar según lo que te encuentres en la arena.
| Si pasa esto | Decide | Norma que lo ampara |
|---|---|---|
| Arena sucia o duchas rotas | Ayuntamiento | art. 115 de la Ley de Costas |
| Bandera roja por oleaje | Ayuntamiento | art. 21 de la ordenanza |
| Prohibición de baño por contaminación | Junta, Delegación de Salud | art. 14 de la ordenanza |
| Reapertura tras un cierre sanitario | Junta, Delegación de Salud | RD 1341/2007 |
| Obra u ocupación del dominio público | Estado | art. 110 de la Ley de Costas |
| Vertido industrial desde tierra al mar | Junta, con informe del Estado | arts. 110 y 114 |
Solo dos de esas seis filas las resuelve el consistorio malagueño, que es justo la administración a la que se dirigen casi todas las quejas.
Ese mismo reparto de titularidades es el que ordena el frente marítimo entero, incluida la parte que sigue siendo recinto portuario y que explico en la guía sobre cómo funciona el puerto de Málaga. Donde acaba el puerto empieza la playa, y con ella otro cuadro de competencias, visible en tramos tan distintos como el Peñón del Cuervo o los Baños del Carmen.
Ese cuadro de competencias se repite fuera del litoral, y el mapa entero está en por qué en Málaga cada cosa tiene una norma distinta.
De esa misma franja de 200 metros sin navegación sale el trazado de los carriles de nado, explicado en los carriles de nado de Málaga.
Una bandera roja no dice quién la ha puesto, y ahí empieza la diferencia entre esperar una hora o esperar una semana.